Desde la aparición de BITCOIN (2008), con la publicación del White Paper por parte de Satoshi Nakamoto (a la fecha es un misterio su identidad) “Bitcoin: Un Sistema de Efectivo Electrónico Usuario-a-Usuario”, creemos que se partió en dos la historia de las transferencias electrónicas y los activos de valor en el mercado. Hasta antes de 2008, la única forma de considerar una transferencia electrónica era el hecho de tener una cuenta bancaria y que la entidad tuviera un sistema de banca en línea donde pudiera viajar la transferencia de dinero local – sistema ACH (Automated Clearing House o Cámara de Compensación Automatizada) – con demoras de hasta dos días si se trataba de entidades bancarias diferentes.
Esto se debía, precisamente, a los problemas de no hablar un lenguaje tecnológico unificado en el sistema bancario, que permitiera transacciones inmediatas, como vino apareciendo hasta hace uno o dos años atrás con sistemas como TRANSFIYA, o en Colombia Bre-B, creado por el Banco de la República con el fin de integrar en un mismo lenguaje las transacciones o pagos digitales entre todas las entidades bancarias en Colombia. Sin embargo, todo ello requería una regulación armonizada: políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos tales como equipos, software y sistemas de comunicación que permitieran transferencias o pagos entre cuentas o depósitos de entidades financieras de manera instantánea.
Es decir, la intermediación bancaria con “llaves” pero ahora vista con un componente de eficiencia entre transacciones de personas ubicadas en distintos bancos; lo cual no termina de resolver del todo el problema de inmediatez, trazabilidad y geolocalización que solucionó Blockchain y la aparición de la primera forma de Activo Digital con valor en el mercado, susceptible de ser intercambiado en línea entre personas peer to peer (P2P) de manera electrónica sin tener que pasar por una institución financiera.
Esto se logra con un sistema de hash que estampa la firma electrónica que da cuenta de la aprobación de la transacción, el denominado Hash, que tiene la característica de ser único, inmutable e inalterable por el sistema de cadena de bloques donde fue creado.
Desde el punto de vista legal, se convierte en el elemento probatorio de que una transacción de intercambio de criptomonedas se dio entre dos personas por medio de un envío de origen y un receptor de los fondos, dando así paso al criterio de travel rule o regla de viaje, que se monitorea desde la óptica de compliance por medio de lo que hoy se conoce como Analítica de Blockchain. Esto constituye, hoy día, el eje de los modelos de negocios de Proveedores de Servicio de Activos Virtuales – PSAV – que tienen cabida mercantil y altas probabilidades tanto de escalabilidad en el mercado como de integración con el sistema financiero y bancario, siempre que exista en los PSAV voluntad de implementación de programas para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, ética y transparencia, lo que a nivel mundial se conoce como AML.
Modelo ideal de compliance en AV.
Titular Wallet — Identidad bancaria — Titular Wallet destino
(El que envía el dinero de intercambio sea titular de la wallet; lo mismo quien recepciona el intercambio)
(KYC) (KYC)
Wallet de origen — Hash ID — Wallet de Destino
Calificar riesgo de wallet en envío y destino
Exchange con procesos de KYC
PSAV: monitoreo de riesgo de sus clientes.
Así las cosas, los gobiernos pasaron de crear esfuerzos a nivel tributario por emitir normatividad que diera licitud, bajo el principio constitucional de libertad económica de los ciudadanos, a la posibilidad de declarar renta y llevar contabilidad en modelos de negocio cuyo hecho generador de renta fuera operaciones con criptoactivos (para algunas legislaciones, criptomonedas). Discusión que quedó superada en casi todos los países, donde, como en Colombia, bajo el criterio de obligatoriedad de llevar facturación electrónica a los PSAV, se fue dando cabida a que, si fiscalmente el gobierno acepta impuestos de negocio que operan con criptoactivos (Trading, Tokenización, NFT, Intercambio, OTC, etc.), pues es una actividad mercantil lícita y es una forma de consideración de actividad como comerciante, según definición del Código de Comercio; a crear esfuerzos por incorporar medidas obligatorias de reporte en cumplimiento para los PSAV, según lo señalado en las Red Flag sobre activos virtuales emitido por GAFI y las Recomendaciones de este mismo organismo, y principalmente en lo señalado en la Regla 15 de GAFI, que se enfoca en la regulación y supervisión de los PSAV, en concordancia con la Regla 1 – Enfoque basado en riesgos.
Citamos el marco regulatorio de reporte para PSAV en LATAM:
| País | Definición de Activo Virtual | Organismo FIU | Obligaciones para PSAV/Crypto |
| Argentina | Representación digital de valor no fiduciaria (UIF Res. 300/2014) | UIF | Sin marco integral; recomendaciones del GAFI adoptadas parcialmente |
| México | Activo virtual ≠ moneda; definido por Ley Fintech (2018) | CNBV / UIF | Reportes mensuales de operaciones ≥ 56,000 MXN; KYC/AML obligatorio |
| Colombia | No reconocidos como moneda; Activo virtual (bien incorporal) Resolución 314 de 2020: reporte obligatorio PSAV; Circular 100 de 2020: obligación de implementar programa de cumplimiento (SAGRILAFT) | UIAF | Registrarse como PSAV; reportes mensuales de operaciones ≥ 100 USD / ≥ 450; obligación de reportar sospechosas (ROS) mensual/trimestralmente; aplicar medidas AML |
| Brasil | Reconoce activos virtuales; regulación a través de Ley 14.478/22 | COAF | PSAV deben registrarse en Banco Central; aplicar medidas AML |
| Chile | En proceso de regulación; proyecto de ley presentado | UAF | Reporte voluntario de operaciones; se espera regulación específica |
| Uruguay | No son moneda de curso legal; BCU define lineamientos | SENACLAFT | PSAV deben registrar operaciones sospechosas e implementar KYC |
Es así como pasamos de definir que los criptoactivos son un negocio viable y escalable para cualquier empresa o persona interesada en incursionar en estos nuevos modelos de comercio digital, toda vez que los criptoactivos:
1) Son un Activo (bien incorporal, excepto en El Salvador donde se equiparan a la emisión de dinero – moneda), siempre que puedan medirse a valor razonable de mercado; esto es, que exista evidencia de su constante oferta y demanda, y que los mismos pueden y deben declararse fiscalmente.
2) Es lícito tener una sociedad o un negocio cuya fuente de ingresos sea ser PSAV (aquí incluimos la tokenización), incluso hasta capitalizar un negocio con criptoactivos (siempre que se haga la medición como aporte de activo intangible – propiedad intelectual).
3) Las normas de cumplimiento abrieron cabida al sector de PSAV y lo elevaron a la categoría de sujeto obligado a implementar programas de compliance y prevención de LA/FT, sistemas adecuados de medición de riesgos y monitoreo – Analítica de Blockchain –, y, por tanto, deben existir Oficiales de Cumplimiento capacitados y dispuestos a aplicar los programas de cumplimiento con enfoque basado en riesgos y afrontar los desafíos que imponen las nuevas tecnologías como Blockchain. En ese trabajo conjunto Organización – Oficiales de Cumplimiento se reportan dichas transacciones ante el Estado de manera mensual, y se trabaja con los Exchange, empresas de OTC y entidades financieras (Crypto-Bancos) en mitigar riesgos para el sector de Activos Virtuales. Podemos decir que los PSAV llegaron para quedarse, y son los Estados los llamados a emitir las normativas pertinentes para que no solo sea lícito presentar impuestos y obligatorio implementar medidas de prevención de LA/FT, sino que sea abierta la forma de integrar el sistema bancario a los distintos modelos de PSAV en esa conversación sincera Banca – Empresarios del sector Blockchain – Estado.
Destacamos que, tal y como se establece en el libro “Blockchain y Smart Contracts La revolución de la confianza” (Ocariz 2019), Blockchain es una tecnología cuya usabilidad no solo está en los medios de intercambio o medios de pago, sino que es transversal a cualquier sector de la economía. Hoy se habla de Blockchain en los bancos como el caso de Open Banking del Reino Unido y la directiva PSD2 de la Unión Europea, donde se regulan los pagos digitales; se busca que esa tecnología de API sea el punto de integración de la banca tradicional y el ecosistema DeFi. Blockchain en la Propiedad Intelectual, como es el caso de Totem, una plataforma china que busca proteger los derechos de imagen con Blockchain; Blockchain en la minería, al establecer cadenas de trazabilidad en los metales preciosos; Blockchain en la Construcción, al permitir que la forma de adquisición de proyectos inmobiliarios, hoteleros, comerciales, sea por medio de la tokenización.
En general, podemos decir que es posible implementar, bajo el principio de neutralidad tecnológica, estas nuevas tecnologías al servicio del Estado y los Ciudadanos, pero con medidas apropiadas de Compliance que no son solo políticas de prevención de LA/FT, sino que van hacia una cultura ética, de negocios organizados, con cumplimiento regulatorio en su operativa y en tratamiento de datos personales.