Como ocurre con la idea del dinero y la banca, donde nos es difícil imaginar otras formas de creación al margen de los bancos centrales y la intermediación tal como la conocemos hoy, con la aparición de fenómenos como Bitcoin y la Blockchain, nos estamos abriendo a nuevas formas de dinero y de finanzas. Algo no muy distinto ocurre con la idea de ley y de justicia, y con ellas las nociones de legislación, tribunales, jueces, procesos judiciales, abogados y sentencias, solo por mencionar algunos de los elementos relacionados con esa compleja idea de lo que es el derecho.
Si, así como nos lo cuestionamos ahora, lo hiciéramos hace no más que un par de cientos de años, las apreciaciones sobre cómo era entendido el derecho y los procesos nos parecerían nada menos que tribales e irracionales. Desde la idea de las pruebas judiciales, en las que las ordalías, juicios por combate y pruebas de Dios constituían la cultura jurídica de la época, hasta la motivación y los criterios de juridicidad de los procesos, sentencias y su ejecución en la inquisición de la Edad Media, lo que nos obliga a plantearnos si no estamos en un momento para cuestionarnos y repensar la idea de Derecho.
Cuando pensamos en derecho, legislación y regulación, ¿por qué viene a nuestra mente la idea de ley formal proveniente de los Estados y sus autoridades como «legisladores» o «reguladores»? ¿Es que acaso no existen otros hacedores de derecho?
Si esa pregunta nos la hiciéramos durante la Edad Media, especialmente antes de mayo de 1648, seguramente a nuestra mente llegaría una idea de ley y su creador, ya hoy superada desde que la creación del Estado moderno sustituyó al clero en tal función e inició un proceso de secularización, no solo en el ámbito religioso.
Bien cabe precisar que el derecho, más aún, los sistemas normativos, no se agotan en la ley como producto político de los Estados y sobre los cuales, la legislación y los Estados, solemos tener una creencia y aproximación supersticiosa y hasta fetichista, que no nos permite pensar en otras formas más efectivas, eficientes, transparentes y más justas, que nos inviten a superar dogmas que venimos arrastrando desde hace mucho y que ya es hora de sustituirlos por nuevas formas de «regular» las interacciones humanas, prevenir conflictos y resolverlos de manera adecuada en aquellos casos que se susciten.
En tiempos de Bitcoin, contratos inteligentes, blockchain, internet de las cosas, web3, inteligencia artificial y tantos otros fenómenos, concebir la idea, legislación, «regulación» y otros sistemas normativos como producto de la voluntad de agentes tradicionales como el Estado constituye un reto para los juristas de la era de la transformación digital. Por ello, la importancia de asumir nuevas aproximaciones en la evolución de la sociedad civil global digital descentralizada.
Sistemas normativos «alegales», al margen de la creación legislativa, gobernanza policéntrica, «derecho inteligente», «derecho programado» o «derecho bifurcable», contratos inteligentes, «justicia descentralizada» o «justicia sin Estado», son solo algunos de los temas que estamos obligados a abordar en esta fase de evolución de la sociedad digital. Y en la que, en primer lugar, debemos estar convencidos de que la creación del derecho es un aspecto demasiado importante para dejarlo en manos de los Estados.